Reforma a los estatutos de la Sociedad Ecuatoriana de Radiología e imagenología S.E.R.I.

 
  • Art.1 – Según acuerdo del Ministerio de Bienestar Social del 15 de Agosto de 1951, declárase fundada en la Ciudad de Guayaquil el día 29 de Diciembre de 1950, la Sociedad Ecuatoriana de Radiología y Fisioterapia; que mediante acuerdo Presidencial firmado en sustitución del Señor Presidente de la República, por el Doctor Francisco Parra Gil, Ministro de Salud Pública, en Quito el 30 de Septiembre de 1969, cambio su nombre por el de SOCIEDAD ECUATORIANA DE RADIOLOGIA; y, que a partir de la aprobación de los estatutos sustitutivos se constituye la SOCIEDAD ECUATORIANA DE RADIOLOGIA E IMAGENOLOGIA (S.E.R.I.), como una persona jurídica de Derecho privado, con finalidad científica y social, sin fines de lucro, con sujeción a lo previsto en el título XXIX, del libro 1 del Código Civil Ecuatoriano vigente, y a las demás leyes pertinentes de la República del Ecuador y a los presentes estatutos.

    Art.2.- La SEDE NACIONAL de la Sociedad Ecuatoriana de Radiología e Imagenología será la Ciudad Santiago de Guayaquil, en el bien inmueble signado con el número 607 de la calle Cañar, intersección Coronel. Telfs. 2-445257- telefax 2448193.

  • OBJETO

    Art. 3.- LA SERI tiene por objeto asociar a los radiólogos ecuatorianos para proteger los fueros de la especialidad radiológica, efectivar la defensa gremial, difundir los conocimientos de la especialidad y propiciar la formación de nuevos especialistas radiólogos e imagenólogos y, para su efecto:

    a) organizará congresos y seminarios nacionales e internacionales, de la especialidad y de ciencias afines con la radiología-

    b) Representará a los radiólogos ecuatorianos en las organizaciones y sociedades internacionales de radiología, tales como Colegio Interamericano de Radiología y Sociedad Internacional de Radiología.

    c) Representará a los radiólogos del país ante la Federación Médica Nacional y ante los colegios provinciales.

    d) Propenderá al mejoramiento y a la solución de los problemas profesionales del gremio y sus asociados, su justa remuneración y la adecuada ubicación del radiólogo e imagenólogo en el escalafón profesional Médico y dentro de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa del Estado. Acogiéndose a las reformas generales del Estado y a las disposiciones especiales de la Federación Médica.

    e) Contribuirá al desarrollo y mejoramiento de la enseñanza y de la práctica radiológica en el país fortaleciendo el conocimiento de sus asociados, y al intercambio científico nacional e internacional.

    f) Fomentará el entrenamiento eficiente de los profesionales médicos que opten por la especialidad de la radiología e imagenología y todas las demás modalidades que se fueren creando; y, procurará establecer requisitos mínimos que permitan su reconocimiento y certificación.

    g) Vigilará la correcta aplicación de las leyes y las disposiciones que regulan la práctica Científico- técnica y ético- moral de la radiología.

    h) Colaborará en la enseñanza médica de la especialidad de radiología e imagenología en las universidades del país y en los centros de estudio que existieren o se formaren, y organizará y auspiciará cursos de formación complementaria y adiestramiento de asistentes técnicos de los servicios de radiología. e Imagenología.

    i) Auspiciará la formación de nuevos núcleos provinciales, en las provincias donde faltaren con el fin de ampliar su cobertura gremial.

  • DE LOS MIEMBROS

    Art. 4.- LA S.ER.I tendrá las siguientes categorías de miembros:

    a) MIEMBROS FUNDADORES: Son miembros fundadores.- Aquellos que firmaron el acta de constitución de la SOCIEDAD ECUATORIANA DE RADIOLOGIA.

    b) MIEMBROS ACTIVOS.- Son miembros activos los doctores en medicina que ejerciten legalmente la especialidad de radiología e imagenología, que pertenezcan a los núcleos de la S.E.R.I del país, y que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones.

    c) MIEMBROS HONORARIOS- Son miembros honorarios los profesionales radiólogos o no, que por méritos excepcionales o por su destacada contribución al progreso y desarrollo de la radiología que a juicio de la Sociedad se han hecho merecedores a esa distinción. Los miembros honorarios tienen derecho a voz.

    d) MIEMBROS CORRESPONDIENTES .- Son miembros correspondientes los médicos radiólogos o de otra especialidad extranjeros que no ejercen en el país y que colaboran con los fines de la Sociedad.

    e) MIEMBROS ADJUNTOS O CONSULTORES.- Son miembros adjuntos o consultores aquellos médicos que tengan una especialidad afín a la radiología, que en una u otra forma hayan demostrado su interés por la especialidad, sea con apoyo moral o material para el progreso de la radiología e imagenología en el país.

    Todos los miembros recibirán de la Sociedad diploma e insignia que los acredite como tales; los miembros activos además recibirán una credencial que deberá renovarse cada año.

    Art.5.- Son requisitos para ser admitidos como miembro activo:

    1.-Ser Doctor en Medicina en ejercicio legal de la profesión en el país o en el extranjero.

    2.-Ser especialista en Radiología e Imagenología de acuerdo a los reglamentos vigentes en la ley de la Federación Médica ecuatoriana y las leyes de postgrado de las universidades del país.

    3.-Solicitar por escrito al Presidente de cualesquiera de los núcleos provinciales, su admisión como miembro de la SE.R.I, quien a su vez lo pondrá a consideración del Directorio.

    4.-Presentar, previo su admisión, a consideración del núcleo respectivo un trabajo científico relacionado con la especialidad.

    5.- Cancelar la cuota de ingreso a la Sociedad, esto es, al Directorio Nacional.

  • DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION

    Art. 6.- Son órganos de la Administración de la Sociedad Ecuatoriana de Radiología e Imagenología:

    A) La Asamblea Nacional.

    B) El Directorio Nacional

    C) Los Directorios Provinciales

    Art.7.- De los Derechos de los Miembros.- Son derechos de los miembros fundadores y de los Miembros activos:

    1) Elegir y ser elegidos para ocupar los diferentes cargos en las diferentes dignidades del Directorio Nacional y Provincial de los núcleos a los que pertenecieren.

    2) Poner a consideración de la Comisión respectiva trabajos de carácter científico que, previa calificación del Directorio, podrán ser expuestos en los congresos de la especialidad nacionales e internacionales.

    3) Sugerir modificaciones o reformas a los estatutos y reglamentos de la S.E.R.I a través de los núcleos a los que pertenezcan.

    4) Solicitar licencias hasta por seis meses, prorrogadas, por causa justificada, en los que se los eximirá de la obligación de cubrir sus cuotas-

    5) Declinar de su condición de miembro de la S.E.R.I para lo cual enviará su renuncia al Presidente del núcleo correspondiente, mismo que lo participará al Directorio en la siguiente reunión.

    Art 8 .- De las obligaciones de los Miembros.- Son obligaciones de los Miembros fundadores y de los Miembros activos:

    1) Asistir a las asambleas y reuniones del Directorio y de los núcleos respectivos.

    2) Comunicar por escrito al núcleo correspondiente los cambios de domicilio de su consulta profesional.

    3) Cancelar cumplidamente las cuotas anuales, extraordinarias, u otras obligaciones fijadas por la Asamblea. En caso que el socio entrara en mora de dos años en el pago de la cuota establecida, perderá sus derechos de tal y, para su reingreso, deberá ponerse al día en sus obligaciones y cancelar una multa equivalente al 25% del monto total adeudado.

    4) Conocer y cumplir lo dispuesto en los presentes estatutos así como también con las disposiciones emanadas de la Asamblea, el Directorio Nacional y de los Directorios Provinciales.

    5) Desempeñar con diligencia y aplicación las designaciones que confieran las Asambleas Nacionales, Provinciales y las Comisiones que encomendaren los Directivos.

    6) Comunicar por escrito cambio de domicilio.

    Art. 9.- DE LA ASAMBLEA NACIONAL.- La Asamblea Nacional es el órgano supremo de la SE.R.I; estará constituida por los Miembros Fundadores activos y honorarios.

    Art. 10.- DE LAS REUNIONES.- La Asamblea general se reunirá, en forma ordinaria, cada año, en la primera semana de Noviembre para tratar asuntos administrativos de carácter ordinario de la S.E.R.I. Podrá reunirse extraordinariamente en cualquier tiempo que el Directorio así lo decida, o a petición de por lo menos la mitad de los directorios o núcleos provinciales.

    Art. 11.-DEL QUÒRUM DE LAS ASAMBLEAS.- El quórum para la instalación de una de las asambleas será de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de S.E.R.I.. En el caso de no completar el quórum reglamentario para la primera convocatoria la asamblea se instalará una hora más tarde, con el número de Miembros de la S.E.R.I que estuvieren.

    Art. 12 - DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria a las asambleas generales se hará por la prensa, con ocho días de anticipación a la fecha de la convocatoria y en uno de los diarios de mayor circulación nacional.

    Art.13.- FUNCIONES DE LA SAMBLEA NACIONAL.- SON FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL.-

    a) Resolver acerca de todos los asuntos sociales, gremiales, y tomar las decisiones que sean convenientes en defensa de la S.E.R.I.

    b) Nombrar y reunir a los miembros del Directorio Nacional y a los miembros de los organismos administrativos de los núcleos provinciales.

    c) Conocer anualmente acerca de los informes contables, administrativos, sociales y gremiales de los miembros del Directorio Nacional, mismos que los aprobará a través de una resolución.

    d) Resolver acerca de la retribución económica, cuando se contrate personal para realizar labores administrativas en la Sede del Directorio Nacional.

    e) Resolver acerca de los beneficios que se crearen para los miembros de la S.E.R.I

    f) Acordar acerca de las modificaciones o reformas de los estatutos y reglamentos.

    g) Establecer mecanismos de coordinación con la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, con la finalidad de evitar exposiciones innecesarias a las radiaciones, precautelando el bienestar no solo de los asociados sino la población toda.

    Art. 14.- DEL DIRECTORIO.- El Directorio Nacional estará conformado de la siguiente manera:

    A.- UN PRESIDENTE

    B.- UN VICEPRESIDENTE

    C.- UN SECRETARIO

    D.- UN TESORERO

    E.- CUATRO VOCALES PRINCIPALES CUATRO VOCALES SUPLENTES Y,

    F.- UN SÍNDICO.

    Art. 15.- DE LA ELECCION DEL DIRECTORIO.- Los miembros del Directorio serán elegidos y posesionados por los Miembros de la Asamblea Nacional. Durarán dos años en sus funciones.

    Art. 16.- DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL.- Son funciones del Directorio Nacional:

    a) Convocar a la asamblea nacional conforme a los estatutos.

    b) Ejecutar las resoluciones y acuerdos de la Asamblea Nacional

    c) Dirigir, administrar y representar a la Sociedad, velando por el fiel cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la S.E.R.I

    d) Organizar los congresos científicos en el país.

    Art. 17.- DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO.- Son funciones del Presidente del Directorio Nacional previa autorización de la Asamblea General o del Directorio:

    a) Representar judicial y extrajudicialmente, en todos los asuntos relativos a los fines de la S.E.R.I. Para enajenar o hipotecar los bienes de la sociedad se necesitará la autorización de la asamblea general.

    b) Ejecutar y administrar responsablemente las disposiciones de la asamblea general con la diligencia que le exige su cargo.

    c) Convocar a las asambleas generales cuando así lo hubiere decidido el Directorio.

    d.) Presidir las asambleas generales e) Presidir las sesiones del Directorio.

    f) Representar legalmente a la S.E.R.I. ante el Colegio Interamericano de Radiología (C.I.R.), Sociedad Internacional de Radiología (S.I.R) y demás organismos relacionados con la especialidad. Puede delegar sus funciones en cuanto a su representación si considera conveniente.

    g) Ejercer funciones como Delgado de la Sociedad Ecuatoriana de Radiología e Imagenología ante la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica y otras entidades que se crearen, pudiendo delegar tales funciones.

    DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION

    Art. 6.- Son órganos de la Administración de la Sociedad Ecuatoriana de Radiología e Imagenología:

    A) La Asamblea Nacional.

    B) El Directorio Nacional

    C) Los Directorios Provinciales

    Art.7.- De los Derechos de los Miembros.- Son derechos de los miembros fundadores y de los Miembros activos:

    1) Elegir y ser elegidos para ocupar los diferentes cargos en las diferentes dignidades del Directorio Nacional y Provincial de los núcleos a los que pertenecieren.

    2) Poner a consideración de la Comisión respectiva trabajos de carácter científico que, previa calificación del Directorio, podrán ser expuestos en los congresos de la especialidad nacionales e internacionales.

    3) Sugerir modificaciones o reformas a los estatutos y reglamentos de la S.E.R.I a través de los núcleos a los que pertenezcan.

    4) Solicitar licencias hasta por seis meses, prorrogadas, por causa justificada, en los que se los eximirá de la obligación de cubrir sus cuotas-

    5) Declinar de su condición de miembro de la S.E.R.I para lo cual enviará su renuncia al Presidente del núcleo correspondiente, mismo que lo participará al Directorio en la siguiente reunión.

    Art 8 .- De las obligaciones de los Miembros.- Son obligaciones de los Miembros fundadores y de los Miembros activos:

    1) Asistir a las asambleas y reuniones del Directorio y de los núcleos respectivos.

    2) Comunicar por escrito al núcleo correspondiente los cambios de domicilio de su consulta profesional.

    3) Cancelar cumplidamente las cuotas anuales, extraordinarias, u otras obligaciones fijadas por la Asamblea. En caso que el socio entrara en mora de dos años en el pago de la cuota establecida, perderá sus derechos de tal y, para su reingreso, deberá ponerse al día en sus obligaciones y cancelar una multa equivalente al 25% del monto total adeudado.

    4) Conocer y cumplir lo dispuesto en los presentes estatutos así como también con las disposiciones emanadas de la Asamblea, el Directorio Nacional y de los Directorios Provinciales.

    5) Desempeñar con diligencia y aplicación las designaciones que confieran las Asambleas Nacionales, Provinciales y las Comisiones que encomendaren los Directivos.

    6) Comunicar por escrito cambio de domicilio.

    Art. 9.- DE LA ASAMBLEA NACIONAL.- La Asamblea Nacional es el órgano supremo de la SE.R.I; estará constituida por los Miembros Fundadores activos y honorarios.

    Art. 10.- DE LAS REUNIONES.- La Asamblea general se reunirá, en forma ordinaria, cada año, en la primera semana de Noviembre para tratar asuntos administrativos de carácter ordinario de la S.E.R.I. Podrá reunirse extraordinariamente en cualquier tiempo que el Directorio así lo decida, o a petición de por lo menos la mitad de los directorios o núcleos provinciales.

    Art. 11.-DEL QUÒRUM DE LAS ASAMBLEAS.- El quórum para la instalación de una de las asambleas será de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de S.E.R.I.. En el caso de no completar el quórum reglamentario para la primera convocatoria la asamblea se instalará una hora más tarde, con el número de Miembros de la S.E.R.I que estuvieren.

    Art. 12 - DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria a las asambleas generales se hará por la prensa, con ocho días de anticipación a la fecha de la convocatoria y en uno de los diarios de mayor circulación nacional.

    Art.13.- FUNCIONES DE LA SAMBLEA NACIONAL.- SON FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL.-

    a) Resolver acerca de todos los asuntos sociales, gremiales, y tomar las decisiones que sean convenientes en defensa de la S.E.R.I.

    b) Nombrar y reunir a los miembros del Directorio Nacional y a los miembros de los organismos administrativos de los núcleos provinciales.

    c) Conocer anualmente acerca de los informes contables, administrativos, sociales y gremiales de los miembros del Directorio Nacional, mismos que los aprobará a través de una resolución.

    d) Resolver acerca de la retribución económica, cuando se contrate personal para realizar labores administrativas en la Sede del Directorio Nacional.

    e) Resolver acerca de los beneficios que se crearen para los miembros de la S.E.R.I

    f) Acordar acerca de las modificaciones o reformas de los estatutos y reglamentos.

    g) Establecer mecanismos de coordinación con la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, con la finalidad de evitar exposiciones innecesarias a las radiaciones, precautelando el bienestar no solo de los asociados sino la población toda.

    Art. 14.- DEL DIRECTORIO.- El Directorio Nacional estará conformado de la siguiente manera:

    A.- UN PRESIDENTE

    B.- UN VICEPRESIDENTE

    C.- UN SECRETARIO

    D.- UN TESORERO

    E.- CUATRO VOCALES PRINCIPALES CUATRO VOCALES SUPLENTES Y,

    F.- UN SÍNDICO.

    Art. 15.- DE LA ELECCION DEL DIRECTORIO.- Los miembros del Directorio serán elegidos y posesionados por los Miembros de la Asamblea Nacional. Durarán dos años en sus funciones.

    Art. 16.- DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL.- Son funciones del Directorio Nacional:

    a) Convocar a la asamblea nacional conforme a los estatutos.

    b) Ejecutar las resoluciones y acuerdos de la Asamblea Nacional

    c) Dirigir, administrar y representar a la Sociedad, velando por el fiel cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la S.E.R.I

    d) Organizar los congresos científicos en el país.

    Art. 17.- DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO.- Son funciones del Presidente del Directorio Nacional previa autorización de la Asamblea General o del Directorio:

    a) Representar judicial y extrajudicialmente, en todos los asuntos relativos a los fines de la S.E.R.I. Para enajenar o hipotecar los bienes de la sociedad se necesitará la autorización de la asamblea general.

    b) Ejecutar y administrar responsablemente las disposiciones de la asamblea general con la diligencia que le exige su cargo.

    c) Convocar a las asambleas generales cuando así lo hubiere decidido el Directorio.

    d.) Presidir las asambleas generales e) Presidir las sesiones del Directorio.

    f) Representar legalmente a la S.E.R.I. ante el Colegio Interamericano de Radiología (C.I.R.), Sociedad Internacional de Radiología (S.I.R) y demás organismos relacionados con la especialidad. Puede delegar sus funciones en cuanto a su representación si considera conveniente.

    g) Ejercer funciones como Delgado de la Sociedad Ecuatoriana de Radiología e Imagenología ante la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica y otras entidades que se crearen, pudiendo delegar tales funciones.

  • DE LAS VOTACIONES

    Art. 24.- Las votaciones para Directorio serán nominales y se realizarán en forma verbal. En el caso de tener que concretarse la votación entre dos candidatos, se considerará la mayoría absoluta; esto es, la mitad más uno de los votos válidos.

  • DE LAS REUNIONES Y PUBLICACIONES

    Art.25.- El Directorio celebrará reuniones científicas mensuales de carácter público en las que se discutirán los trabajos presentados con antelación a su consideración y que consten en el orden del día.

    Art26.- Todos los socios tienen derecho a presentar sus trabajos para lo cual, comunicarán al Secretario a fin de ser incluidos en el orden del día.

    Art.27.- Por invitación de la Directiva, los profesionales no socios, pueden intervenir en las reuniones científicas.

    Art 28.- El Directorio mantendrá una publicación periódica, en la que se darán a conocer los trabajos de sus socios. Esta publicación se regirá por una reglamentación especial, la misma que será expedida por el Directorio Nacional.

    Art 29.- El Directorio basado en el artículo precedente, conforma el Comité de Revista de la siguiente manera:

    a) Esta integrada por:

    Director (Presidente del Directorio de la SE.R.I.).

    Coordinador.

    Secretario – Tesorero.

    Comité de Redacción.

    Consejo Consultor.

    Corresponsales provinciales.

    b) Durará cuatro años en sus funciones y trabajará acorde al reglamento que expedirá el Directorio Nacional.

    a) Mantendrá publicaciones periódicas, por lo menos dos números anuales.

    b) Se promocionará e intercambiará a nivel nacional e internacional.

    c) El formato de la revista guardará siempre la misma presentación.

    d) El logotipo de la revista será el mismo que utiliza la Sociedad.

  • DE LOS FONDOS Y DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD

    Art 30.- Se considerarán fondos y bienes de la sociedad:

    a.) Las cuotas de ingreso, las cuotas mensuales ordinarias y las cuotas extraordinarias.

    b) Las subvenciones que recibe la sociedad; los legados y donaciones que se hicieren a la sociedad.

    c) Las utilidades y beneficios que generaren los bienes de la sociedad.

    d) Los bienes muebles o inmuebles que adquiriere la Sociedad a título oneroso o gratuito.

    e) Los bienes podrían ser fiscalizados, a petición de los socios activos de la entidad y

    f) En caso de disolución de la Sociedad, sus bienes pasarán a una entidad de beneficencia que designe la última Asamblea general.

  • DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

    Art. 31.- La reforma de los estatutos se efectuará en asamblea general extraordinaria, convocada exclusivamente con este objeto con la aprobación de las dos terceras partes de los concurrentes legalmente convocados. Las solicitudes de reforma de los estatutos serán recibidas para su aprobación con treinta días de anticipación a la convocatoria de la asamblea que la conocerá.

  • REGIMEN DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

    Art 32.- En caso determinado de controversias entre los socios, estas serán resueltas dentro del Directorio de la Sociedad Ecuatoriana de Radiología, quien previa asamblea designará un Tribunal para que conozca dicha controversia, debiendo emitir su criterio en un informe elevado al Directorio de la Sociedad de Radiología. El Directorio siempre con elevadísimo criterio de unidad y en pro del bienestar de la Institución resolverá dicho informe.

    Art 33.- De persistir controversia de alguna índole entre los miembros de la Sociedad, estas deberán ser solucionadas agotando loe métodos Alternos de solución de conflictos establecidos en la Ley de Arbitraje y Mediación, vigente desde Septiembre del año 1997 , ante un Centro especializado de Mediación.

  • PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION

    Art. 34.-El Ministerio de Salud Pública, queda autorizado para disolver de conformidad con la ley la presente Institución en el caso de controversias graves plenamente confirmadas como tales.

    Se establece para lo señalado, que deberá el Ministerio previamente iniciar un proceso de análisis, investigación, recopilación de documentos, etc. y elaboración de un informe final para efectos de aplicación de este artículo.

  • DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 35 - Los núcleos provinciales se sujetaran a las disposiciones emanadas de la asamblea y el Directorio Nacional.

    Art. 36.- Los núcleos provinciales se reunirán en su sede atendiendo a la convocatoria de sus respectivos organismos.

    Art. 38.- Cada núcleo provincial que se formare manejará independientemente sus recursos económicos.

    Art. 39 El Directorio Nacional, los núcleos provinciales que se formaren podrán realizar transacciones comerciales en beneficio de la Sociedad y siempre que no comprometa el patrimonio y prestigio de la misma.

    Art. 40.- La Sociedad por su naturaleza y fines, no podrá intervenir en asuntos o actividades de orden político o religioso.

    Art. 41.- Los socios activos de la S.E.R.I serán automáticamente miembros del COLEGIO INTERAMERICANO DE RADIOLOGIA Y DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL DE RADIOLOGIA. Y es a través del Tesorero de la Sociedad que se recaudarán las cuotas anuales para dicho colegio.

    Art. 42.- La S.E.R.I. se reserva el derecho de vigilar que, en el cumplimiento de sus funciones, los especialistas en Radiología e Imagenologia estén debidamente registrados como tales.

    Art. 43.- LA S.E.R.I es el único organismo facultado para acreditar a sus miembros activos cada cinco años, para el ejercicio legal, de acuerdo a la ley de la Federación Médica y leyes de post - grado de las universidades del país.

    Art.40.- LA S.E.R.I. es el único organismo facultado para otorgar certificaciones a los Médicos Radiólogos e Imagenólogos, requisito indispensable para el cumplimiento de cargos públicos.

DR. CARLOS VALLE OCHOA

Presidente sociedad

Ecuatoriana de Radiología e Imagenología

DR. GALO CALERO ZEA

Secretario Sociedad

Ecuatoriana de Radiología e Imagenología

CERTIFICO: Que los estatutos que anteceden fueron aprobados, luego de las reformas introducidas en los anteriores vigentes. En las sesiones de los días dos de mayo y cuatro de junio del año dos mil dos.

Fdo. DR. GALO CALERO ZEA

Secretario de la Sociedad Ecuatoriana de Radiología e Imagenología